• El Tribunal Electoral eliminó sanciones por más de seis millones de pesos contra 188 aspirantes.
• La mayoría de magistrados determinó que el INE no comprobó la existencia de un beneficio electoral directo.
• La resolución cierra uno de los casos más polémicos del proceso judicial-electoral.
Fallo del Tribunal Electoral
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió cancelar las multas que el Instituto Nacional Electoral (INE) impuso a 188 candidatos por su presunta relación con los llamados “acordeones”, listas físicas y digitales distribuidas antes de la elección judicial del 1 de junio.
El fallo, aprobado por mayoría de tres votos contra dos, concluyó que el INE no logró demostrar que dichos materiales generaran una ventaja electoral ni que los aspirantes tuvieran conocimiento o participación en su difusión. En consecuencia, se anularon sanciones que en conjunto ascendían a más de seis millones de pesos.
Argumentos de la mayoría
Los magistrados Mónica Soto Fregoso, Felipe Fuentes Barrera y Felipe de la Mata Pizaña formaron la mayoría que decidió revocar las multas. Consideraron que las sanciones “carecían de fundamento jurídico” porque el INE no acreditó tres elementos esenciales: un beneficio verificable para los candidatos, la distribución masiva de los listados y su uso por parte del electorado durante la jornada electoral.
Soto Fregoso, en su última sesión como presidenta del TEPJF, subrayó que “no basta con suponer un beneficio”, ya que no existieron pruebas directas que vincularan a los aspirantes con la creación o promoción de los acordeones.
Postura de la minoría
En contraste, los magistrados Janine Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón votaron en contra. Otálora propuso que el INE ampliara su investigación para esclarecer la posible influencia de los materiales en el resultado de la elección. Rodríguez sostuvo que la sola existencia de los acordeones implicaba un beneficio objetivo y verificable para los candidatos incluidos en ellos.
Ambas posturas quedaron en minoría frente a la mayoría que decidió cerrar el caso definitivamente.
Contexto del caso y sanciones eliminadas
El INE había determinado que los acordeones, que contenían los nombres y números de boleta de 172 aspirantes —incluidos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial—, constituían propaganda electoral irregular. Por ello, impuso multas individuales de hasta 95 mil pesos, dependiendo del cargo y los recursos de cada candidato.
Entre las sanciones más altas figuraban las de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, con 95 mil 490 pesos, y Loretta Ortiz Ahlf, con 52 mil 270 pesos. En conjunto, las penalizaciones sumaban 6.3 millones de pesos.
Resolución definitiva y cierre del expediente
Con esta decisión, el TEPJF dejó sin efecto las multas y dio por concluido el procedimiento iniciado por el INE. El fallo, publicado el 30 de octubre en el Diario Oficial de la Federación, establece que la existencia de listas o guías de votación no constituye, por sí misma, una falta electoral si no se demuestra la intención de influir en el voto.
El Tribunal destacó que la resolución sienta un precedente sobre la carga de la prueba en los procesos sancionadores y sobre los límites de la autoridad electoral para atribuir responsabilidad sin evidencia concreta.
















