Resolución de la Corte
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las obras generadas mediante inteligencia artificial (IA) no pueden registrarse bajo el régimen de derechos de autor en México. El fallo, aprobado por unanimidad por la Segunda Sala, subraya que la creatividad, la originalidad y la expresión artística son atributos exclusivos de las personas físicas.
Fundamentos jurídicos
El Tribunal explicó que los productos creados por IA carecen de intelecto, sentimientos y experiencias, elementos esenciales para que una obra sea considerada una expresión de la individualidad y personalidad de un autor humano. En ese sentido, la autoría se mantiene como un derecho humano vinculado a la creatividad exclusivamente humana.
Alcance de la decisión
La SCJN precisó que sí es posible registrar el software o los programas que permiten el desarrollo y funcionamiento de la IA, pero no los resultados generados por esas herramientas, aun cuando un usuario pague suscripciones o licencias para su uso.
Antecedentes del caso
El criterio surgió tras la impugnación de un particular que en 2024 intentó registrar en Indautor la obra digital Avatar Virtual, creada con la plataforma de IA Leonardo. La solicitud fue rechazada al no cumplir con los requisitos de originalidad humana establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA). El solicitante apeló argumentando violaciones a principios de igualdad y tratados internacionales, pero la Corte confirmó la negativa.
Reacción oficial
El Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) celebró la decisión y destacó que el fallo protege la esencia del derecho de autor como patrimonio exclusivo de los creadores humanos. A través de redes sociales, reiteró que “la creatividad protegida por la ley es exclusivamente humana”.

















