• La SCJN invalidó artículos del Código Penal de Guanajuato relacionados con terapias de conversión.
• La Corte determinó que padres, madres o tutores no pueden recibir sanciones menores por imponer estas prácticas.
• El “consentimiento informado” tampoco podrá utilizarse para justificar los llamados ECOSIEG.
Corte invalida disposiciones del Código Penal de Guanajuato
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales diversos apartados del artículo 239 B del Código Penal de Guanajuato, los cuales permitían reducir o eliminar sanciones penales relacionadas con las llamadas terapias de conversión.
La resolución fue aprobada por unanimidad tras analizar una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
El máximo tribunal concluyó que dichas disposiciones vulneraban derechos fundamentales como la dignidad humana, la integridad personal, el libre desarrollo de la personalidad y el acceso a la justicia.
Padres y tutores no podrán recibir sanciones menores
La legislación invalidada contemplaba sanciones reducidas para padres, madres o tutores que sometieran a menores de edad o personas incapaces a los llamados Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIEG), también conocidos como terapias de conversión.
La SCJN determinó que este beneficio legal era inconstitucional, ya que las personas responsables del cuidado y protección de niñas, niños y adolescentes no pueden tener privilegios penales cuando participan en prácticas consideradas discriminatorias y violentas.
Los ministros señalaron que este tipo de actos suelen ocurrir en entornos familiares marcados por relaciones de poder, coerción y violencia emocional.
La SCJN rechaza el “consentimiento informado” como justificación
Otro de los puntos invalidados por la Corte fue el apartado que excluía el delito cuando existiera un supuesto “consentimiento informado” de personas adultas sometidas a terapias de conversión.
La SCJN sostuvo que ninguna persona puede consentir prácticas que impliquen violaciones graves a los derechos humanos, especialmente cuando buscan modificar o anular la orientación sexual, identidad o expresión de género.
El tribunal consideró que estas acciones representan tratos crueles, inhumanos y degradantes incompatibles con la dignidad humana.
Terapias de conversión son consideradas violencia y discriminación
Durante la discusión, la ministra María Estela Ríos González explicó que las terapias de conversión pueden generar daños psicológicos, emocionales y físicos en las víctimas.
Además, la Corte recordó que organismos internacionales como la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han advertido sobre los riesgos y afectaciones provocadas por estas prácticas.
La SCJN reiteró que los ECOSIEG carecen de sustento médico y científico, además de representar mecanismos de discriminación contra personas de la comunidad LGBT+.
Fallo fortalece protección de derechos humanos
Con esta resolución, la Suprema Corte fortaleció la protección legal de niñas, niños, adolescentes y personas LGBT+ frente a prácticas que buscan modificar su orientación sexual o identidad de género.
El fallo también abre la puerta para que las autoridades puedan sancionar penalmente a quienes obliguen o sometan a otras personas a terapias de conversión en Guanajuato, incluso cuando exista parentesco o presunto consentimiento.















