- Un tribunal federal negó el amparo a José Martínez Crespo, quien permanece preso desde noviembre de 2020 por el caso Ayotzinapa.]
- Los magistrados consideraron que la desaparición forzada es un delito permanente, por lo que descartaron que la aplicación de la legislación federal implique retroactividad.
- La Ley General contempla penas de hasta 70 años de prisión, aunque la resolución no establece una condena contra el capitán ni determina por sí misma su responsabilidad penal.
Un tribunal federal negó el amparo promovido por el capitán de infantería José Martínez Crespo, quien permanece preso desde noviembre de 2020 por su presunta participación en la desaparición de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa.
Martínez Crespo, quien formaba parte de la estructura de mando del 27 Batallón de Infantería en Iguala, Guerrero, fue el primer militar detenido en relación con este caso, ocurrido el 26 de septiembre de 2014.
La defensa del capitán argumentó que se vulneró el principio constitucional de irretroactividad de la ley, debido a que en julio de 2024 una jueza determinó que su causa penal debía analizarse conforme a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, vigente desde 2018.
El tribunal rechazó ese planteamiento y determinó que el cambio de marco jurídico no constituye una aplicación retroactiva de la legislación penal.
Magistrados consideran que el delito continúa mientras se desconozca el paradero
El Primer Tribunal Colegiado de Apelación estableció que la desaparición forzada es un delito de carácter permanente o continuo.
Esto significa que, jurídicamente, la conducta no concluye en el momento en que una persona es privada de su libertad, sino que permanece mientras no se conozca su paradero o destino.
En el caso de los 43 normalistas, los hechos comenzaron el 26 de septiembre de 2014, cuando los estudiantes desaparecieron en Iguala. Sin embargo, el tribunal consideró que la conducta continuó después de esa fecha debido a que los jóvenes no habían sido localizados y no existía certeza sobre lo ocurrido con ellos.
Los magistrados señalaron que esta situación se mantenía incluso el 18 de agosto de 2020, cuando fue consignada la averiguación previa, y continuaba al momento de emitir la resolución.
La causa pasó de la legislación de Guerrero a la federal
Martínez Crespo fue procesado inicialmente conforme a la Ley para Prevenir y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas del Estado de Guerrero.
Ese ordenamiento contemplaba penas de entre 30 y 50 años de prisión para determinados casos de desaparición forzada con agravantes.
Posteriormente, en julio de 2024, la jueza Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México determinó trasladar la clasificación jurídica del caso a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Esta legislación entró en vigor en enero de 2018 y establece penas de entre 40 y 70 años de prisión para el delito de desaparición forzada.
La defensa consideró que aplicar una norma posterior a los hechos de 2014 perjudicaba al capitán y violaba el principio constitucional que prohíbe aplicar retroactivamente una ley en perjuicio de una persona.
Tribunal descarta violación al principio de legalidad
Los magistrados determinaron que el argumento de la defensa no era procedente porque la desaparición forzada ya estaba considerada un delito en Guerrero cuando ocurrieron los hechos.
Según la resolución, la aplicación de la legislación federal no implicó crear un nuevo delito ni sancionar una conducta que anteriormente no estuviera contemplada por la ley.
El tribunal explicó que, debido al carácter permanente de la desaparición forzada, la conducta continuó consumándose después de la entrada en vigor de la legislación federal.
Además, señaló que el traslado de la clasificación jurídica eliminó dos agravantes que originalmente se contemplaban, por lo que no puede considerarse que la modificación haya agravado en todos sus aspectos la situación jurídica del acusado.
Con esta decisión, el proceso penal contra Martínez Crespo continúa bajo el marco jurídico establecido por la legislación federal.
Martínez Crespo permanece preso desde 2020
El capitán fue detenido en noviembre de 2020 y permanece recluido en el Campo Militar 1-A, en Ciudad de México.
Su nombre aparece entre los militares procesados por investigaciones relacionadas con la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa.
La resolución del tribunal no determina su responsabilidad penal por los hechos, sino que analiza la legalidad de la aplicación del marco normativo bajo el cual se desarrolla su proceso.
Ayotzinapa, a casi 12 años de la desaparición
La desaparición de los 43 normalistas ocurrió la noche del 26 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero.
A casi 12 años de los hechos, el paradero de los estudiantes continúa sin esclarecerse plenamente y las investigaciones judiciales siguen abiertas.
La decisión del tribunal representa un nuevo revés para la defensa de Martínez Crespo, pero no pone fin al proceso penal que enfrenta por su presunta participación en la desaparición forzada.















