- La resolución confirma que las sanciones por robo en transporte público pueden llegar hasta 18 años de prisión.
- El máximo tribunal determinó que las agravantes son constitucionales por el impacto social y la violencia asociada a estos delitos.
- La decisión fue aprobada por mayoría de ministros en el pleno de la Suprema Corte.
Suprema Corte valida agravantes en el Código Penal mexiquense
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las penas agravadas por robo con violencia y robo cometido en transporte público previstas en el Código Penal del Estado de México son constitucionales.
Durante la discusión del Amparo Directo en Revisión 2877/2025, el pleno del máximo tribunal concluyó que las sanciones más severas están justificadas, ya que estos delitos no solo afectan el patrimonio de las víctimas, sino que también implican violencia, generan temor y deterioran la seguridad de quienes utilizan el transporte público.
El proyecto fue presentado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, quien sostuvo que las penas deben ser proporcionales al daño causado y al nivel de afectación de los bienes jurídicos protegidos.
Delitos generan impacto social y psicológico
Durante el debate, la ministra Loretta Ortiz Ahlf señaló que el robo agravado en transporte público no se limita a la pérdida de bienes materiales, sino que también provoca afectaciones físicas, psicológicas y sociales en las personas que utilizan este servicio diariamente.
De acuerdo con los argumentos presentados en el pleno, estos delitos afectan la integridad, la seguridad jurídica, la salud y la vida de las personas, especialmente de estudiantes, trabajadores y familias que dependen del transporte público para sus actividades cotidianas.
La Corte consideró que este tipo de conductas representa un problema de alta incidencia delictiva, lo que justifica que el Estado adopte sanciones más estrictas para combatirlas.
Así quedan las sanciones por robo en el Estado de México
Con esta resolución se ratifican las penas previstas en la legislación penal mexiquense:
- Robo básico: de seis meses a dos años de prisión cuando el valor de lo robado no supera 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
- Robo con violencia: penas que van de ocho a doce años de prisión.
- Robo en transporte público: anteriormente de nueve a quince años, pero actualmente puede castigarse con entre 12 y 18 años de cárcel.
El tribunal explicó que estas agravantes responden a la mayor peligrosidad del delito y a las condiciones en que se comete, ya que involucra violencia directa contra las personas y afecta la seguridad colectiva.
Votación dividida entre ministros
El proyecto fue aprobado por mayoría con los votos de Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf y del presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz.
En contraste, votaron en contra los ministros Giovanni Figueroa Mejía, María Estela Ríos González y Arístides Guerrero García.
El máximo tribunal concluyó que las agravantes son proporcionales, ya que buscan sancionar con mayor severidad delitos que afectan tanto el patrimonio como la seguridad pública.
















