- La defensa de Manuel Roberto Farías Laguna presentó un recurso para que un Tribunal Colegiado revise la negativa del amparo contra su vinculación a proceso.
- Los abogados argumentan que el procedimiento judicial presenta presuntas violaciones constitucionales y carece de pruebas directas que acrediten la participación del vicealmirante en los hechos investigados.
- El Tribunal Colegiado determinará si confirma, modifica o revoca la resolución que mantuvo vigente la vinculación a proceso.
Tribunal Colegiado analizará la impugnación
Un Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito revisará el recurso de revisión promovido por la defensa del vicealmirante Manuel Roberto Farías Laguna, quien busca revertir la resolución que negó el amparo solicitado contra el auto de vinculación a proceso dictado en su contra.
Los abogados impugnaron la sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal con residencia en el Estado de México, al considerar que durante el procedimiento se incurrió en diversas violaciones a derechos fundamentales.
La resolución que emita el Tribunal determinará si la decisión de primera instancia se mantiene, se modifica o es revocada.
Defensa alega violaciones constitucionales
La representación legal sostiene que la vinculación a proceso fue confirmada sin un análisis constitucional suficiente y que la resolución vulnera garantías como el debido proceso, la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, el derecho al juez competente y la presunción de inocencia.
De acuerdo con los abogados, el juez que resolvió el juicio de amparo reprodujo los argumentos presentados por la Fiscalía sin realizar un análisis independiente sobre la suficiencia de los datos de prueba que sustentan la imputación.
Cuestionan la competencia del juez por el fuero militar
Uno de los principales argumentos de la defensa es que el juzgador debió analizar si el asunto correspondía a la jurisdicción militar, debido a que la imputación está relacionada con funciones desempeñadas por Farías Laguna como vicealmirante de la Secretaría de Marina.
Según los litigantes, ese análisis nunca se realizó, pese a que el artículo 13 de la Constitución contempla reglas específicas sobre la competencia en asuntos relacionados con personal militar.
Señalan ausencia de pruebas directas
La defensa afirma que ni la Fiscalía ni las resoluciones judiciales identifican una orden, instrucción o acto concreto realizado personalmente por Manuel Roberto Farías Laguna que permita atribuirle responsabilidades dentro de la presunta organización delictiva.
Asimismo, sostiene que la imputación se basa principalmente en inferencias derivadas de su cargo, relaciones laborales, geolocalizaciones y vínculos familiares, pero no en pruebas directas que acrediten una participación personal en los hechos investigados.
También argumenta que algunos elementos probatorios fueron interpretados de manera incorrecta, entre ellos una carta atribuida a Fernando Rubén Guerrero Alcántar, cuyo contenido —afirman— no constituye una imputación directa contra el vicealmirante.
Impugnan parte de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Como parte del recurso, la defensa también cuestionó la constitucionalidad del artículo 4, fracción I, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Los abogados consideran que dicha disposición plantea posibles problemas relacionados con los principios de legalidad, taxatividad, proporcionalidad y seguridad jurídica, aspectos que, aseguran, no fueron analizados de fondo por el juez que resolvió el amparo.
Proceso penal continúa mientras se resuelve el recurso
El auto de vinculación a proceso fue emitido en octubre de 2025 por un juez de control, mientras que el amparo promovido por la defensa fue rechazado en junio de 2026.
Ahora será el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito el encargado de revisar la legalidad de esa resolución y determinar si existen elementos para conceder el amparo solicitado.
En tanto se resuelve el recurso, Manuel Roberto Farías Laguna continuará sujeto al proceso penal por los presuntos delitos de delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita y delitos en materia de hidrocarburos, sin que ello implique un pronunciamiento definitivo sobre su responsabilidad penal.














