- Desde el 1 de agosto, la DIOT sólo podrá presentarse en línea a través del nuevo sistema del SAT
- La herramienta permite carga masiva de datos y entrega automática de acuses
- Personas físicas y morales con actividades gravadas por IVA están obligadas a presentarla
Presentación obligatoria por nueva plataforma
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que, a partir del 1 de agosto de 2025, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) deberá presentarse exclusivamente a través de una nueva plataforma digital. El objetivo es mejorar el control sobre el IVA y facilitar el cumplimiento fiscal.
¿Quiénes están obligados a presentar la DIOT?
La DIOT debe ser presentada por personas físicas y morales que realicen operaciones gravadas con IVA, ya sea de manera mensual o semestral, en el caso de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. A través de esta declaración, se reporta la información relacionada con el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto en operaciones con proveedores.
Beneficios de la nueva herramienta digital
Según el SAT, la plataforma permitirá enviar hasta 40 mil registros sin acudir a oficinas. También ofrece entrega automática del acuse de recibo, carga masiva mediante archivos en formato .txt, y opción de captura manual de hasta 30 registros. Está disponible tanto para declaraciones del ejercicio 2025 como para extemporáneas de años anteriores.
Requisitos para el uso de la plataforma
Para acceder al sistema, las personas físicas deben contar con su contraseña del SAT, mientras que las personas morales deberán utilizar su e.firma. Los contribuyentes pueden consultar las guías de llenado en el portal oficial del SAT.
Acceso a plataformas y reimpresión de acuses
La declaración puede presentarse en https://pstcdi.clouda.sat.gob.mx. En caso de necesitar reimpresiones de acuses correspondientes a ejercicios anteriores, se puede hacer en https://www.acuse.sat.gob.mx/ReimpresionInternet/REIMDefault.htm.

















