- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por unanimidad que los pagos de una vivienda adquirida a crédito antes del matrimonio se consideren al calcular la compensación económica por divorcio.
- El criterio busca reconocer el valor del trabajo doméstico y de cuidados de quien se dedicó al hogar, mientras su pareja desarrollaba una actividad remunerada.
- La resolución no convierte el inmueble en propiedad de ambos cónyuges ni modifica la titularidad del crédito; cada caso deberá cumplir los requisitos legales correspondientes.
La Corte establece cómo calcular la compensación por divorcio
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, en los divorcios bajo el régimen de separación de bienes, debe considerarse la parte de un inmueble que se pagó durante el matrimonio, aunque el crédito se haya contratado antes de la unión.
La resolución se aprobó por unanimidad a partir de un proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa. El objetivo es reconocer las aportaciones económicas de ambos cónyuges, incluidas las labores del hogar y el cuidado de los hijos, aunque estas actividades no generen un salario.
El trabajo doméstico también representa una aportación económica
La ministra Yasmín Esquivel señaló que la compensación económica busca corregir las desventajas patrimoniales que pueden surgir cuando una persona se dedica principalmente al hogar y a la crianza, mientras la otra tiene mayores oportunidades para trabajar y construir un patrimonio.
Durante la sesión, los ministros Arístides Guerrero García y Giovanni Figueroa Mejía también destacaron que el trabajo doméstico y de cuidados tiene un valor económico, pues permite que el otro cónyuge se desarrolle profesionalmente y genere ingresos.
El criterio reconoce que la falta de remuneración no significa que estas tareas carezcan de valor en la formación del patrimonio familiar.
La resolución surge de criterios distintos en Veracruz y Aguascalientes
El asunto llegó a la SCJN por una contradicción entre dos tribunales colegiados. Uno, con sede en Veracruz, había excluido de la compensación un inmueble adquirido a crédito antes del matrimonio. El otro, en Aguascalientes, consideró que debía tomarse en cuenta la parte del crédito pagada durante la unión.
Ante esta diferencia, la Corte estableció que la fecha de adquisición del inmueble no debe impedir que se valoren las aportaciones realizadas durante el matrimonio, incluido el trabajo doméstico y de cuidados.
El inmueble no pasa automáticamente a ser propiedad de ambos
La SCJN aclaró que incluir los pagos realizados durante el matrimonio en el cálculo de la compensación no significa que la vivienda se convierta en propiedad de ambos cónyuges.
Tampoco cambia la titularidad legal del crédito hipotecario. Los jueces deberán analizar cada caso y verificar que se cumplan los requisitos establecidos en la legislación para determinar si corresponde otorgar la compensación y cuál debe ser su monto.















