- La Suprema Corte determinó que la Auditoría Superior de Guerrero no tiene facultades para revisar recursos federales.
- La investigación sobre el manejo de casi 899 millones de pesos continúa vigente, pero será realizada por la Auditoría Superior de la Federación.
- El fallo no representa una exoneración para la alcaldesa con licencia Abelina López ni para funcionarios municipales.
SCJN define que solo la ASF puede fiscalizar recursos federales ejercidos por Acapulco
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Auditoría Superior del Estado de Guerrero (ASEG) carece de facultades constitucionales para fiscalizar recursos federales administrados por el Ayuntamiento de Acapulco, por lo que declaró inválida la auditoría estatal relacionada con el manejo de casi 899 millones de pesos.
Con esta decisión, el máximo tribunal dio la razón al municipio encabezado por la alcaldesa con licencia Abelina López Rodríguez en la controversia constitucional promovida contra la auditoría realizada por el órgano estatal.
No obstante, la Corte dejó claro que la resolución no cancela las investigaciones ni exonera a las autoridades municipales, ya que la revisión de esos recursos podrá continuar por la vía federal.
La investigación seguirá, pero bajo responsabilidad de la ASF
Durante la sesión del Pleno, los ministros precisaron que la fiscalización de recursos provenientes de la Federación corresponde exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), de acuerdo con lo establecido en la Constitución.
El proyecto, elaborado por el ministro Arístides Guerrero García, señaló que el fallo únicamente resuelve un tema de competencia entre autoridades fiscalizadoras.
“No se exime ningún tipo de fiscalización de los recursos federales ni se analiza el fondo de su manejo; únicamente se determina cuál es la autoridad constitucionalmente competente para revisarlos”, explicó el ministro ponente.
En consecuencia, quedó invalidado el informe individual de auditoría elaborado por la ASEG, así como los actos administrativos derivados de dicho procedimiento.
La Corte aclara que no existe absolución para el municipio
Los integrantes del máximo tribunal enfatizaron que la resolución no significa que el uso de los recursos haya sido correcto, sino únicamente que la auditoría fue realizada por una autoridad sin competencia legal.
El ministro Irving Espinosa Betanzo sostuvo que la invalidez de la auditoría estatal no impide que las autoridades facultadas continúen con las investigaciones correspondientes.
Añadió que, si existen posibles irregularidades en el manejo de los recursos públicos, la ASF mantiene intactas sus atribuciones para realizar auditorías, investigaciones y, en su caso, promover responsabilidades administrativas o penales.
El litigio surgió por recursos del FAISMUN
La controversia constitucional 174/2025 se originó luego de que la Auditoría Superior del Estado intentó revisar 898.6 millones de pesos correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISMUN) ejercidos por el Ayuntamiento de Acapulco durante 2023.
El municipio impugnó esa revisión al considerar que únicamente la ASF tiene facultades para fiscalizar recursos federales transferidos a los gobiernos locales.
Por unanimidad, la Suprema Corte respaldó ese criterio, estableciendo un precedente sobre los límites de actuación de los órganos estatales de fiscalización cuando se trata de recursos de origen federal.
La resolución sienta un precedente nacional
El fallo de la SCJN no sólo impacta al caso de Acapulco, sino que establece un criterio constitucional para futuros procedimientos de fiscalización en los estados.
A partir de esta resolución, quedó reiterado que los órganos de auditoría estatales no pueden revisar directamente recursos federales ejercidos por municipios, ya que esa atribución corresponde exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación.
Mientras tanto, la investigación sobre el destino de los casi 899 millones de pesos permanece abierta y continuará bajo la supervisión de la autoridad federal competente.
















