- El TEPJF consideró insuficiente la declaración bajo protesta de decir verdad para acreditar que los aspirantes no son operadores de programas sociales.
- El INE deberá contar con un mecanismo de verificación institucional para revisar a quienes soliciten participar como observadores electorales.
- La medida busca garantizar la imparcialidad, objetividad e independencia durante el proceso electoral 2026-2027.
Tribunal revoca parte del acuerdo del INE
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente un acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) relacionado con los requisitos para participar como observador electoral durante el proceso 2026-2027.
El proyecto, presentado por el magistrado Felipe Fuentes Barrera, estableció que no es suficiente pedir a los aspirantes una declaración bajo protesta de decir verdad para comprobar que no están vinculados con la operación de programas sociales.
Por ello, el Tribunal determinó que el INE debe establecer una medida preventiva que permita verificar esta condición antes de otorgar las acreditaciones.
Declaración no sustituye la revisión de datos
El INE había sustituido el cruce de información institucional por una declaración firmada por las personas interesadas en participar como observadoras electorales.
La Sala Superior consideró que ambos mecanismos cumplen funciones distintas. Mientras la declaración depende de la información proporcionada por cada solicitante, la revisión institucional permite a la autoridad electoral comprobar los datos.
El TEPJF sostuvo que eliminar esta verificación y mantener únicamente la declaración no ofrece certeza suficiente para garantizar que las personas acreditadas cumplan con los requisitos establecidos.
Buscan impedir participación de operadores de programas sociales
La resolución mantiene el impedimento para que personas servidoras públicas vinculadas con programas sociales u operadoras de estos, entre ellas los Servidores de la Nación, puedan desempeñarse como observadores electorales.
El objetivo de la medida es evitar posibles vínculos con autoridades, partidos políticos o actores políticos que puedan comprometer la imparcialidad de quienes realizan labores de observación durante la jornada electoral.
Plantean ampliar controles a otras figuras
Durante la sesión, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón planteó que las medidas preventivas no se limiten a los observadores electorales.
Propuso que el INE analice mecanismos similares para otras personas que participan en la organización de las elecciones y que deben garantizar condiciones de imparcialidad, objetividad e independencia.
La magistrada Claudia Valle Aguilasocho también destacó la importancia de preservar la neutralidad de quienes realizan labores de observación electoral, debido a que tienen acceso a las casillas durante la jornada.
Partidos impugnaron la decisión del INE
El acuerdo del INE fue impugnado ante la Sala Superior por SOMOS, Movimiento Ciudadano, PAN y PRI.
Los partidos cuestionaron que la autoridad electoral hubiera eliminado el mecanismo de confronta de información y lo sustituyera por una declaración bajo protesta de decir verdad.
Con la resolución, el TEPJF ordenó al INE restablecer una medida de verificación que permita comprobar el cumplimiento de los requisitos antes de acreditar a las personas como observadoras electorales.















