- La Sala Superior determinó por unanimidad que las representaciones de los partidos políticos podrán participar con voz, pero sin voto, en la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas.
- El INE había excluido a los partidos para proteger la confidencialidad de la información que se maneja durante el proceso de revisión.
- El Tribunal ordenó al INE establecer medidas para impedir que los representantes partidistas conozcan datos que permitan identificar a las personas sujetas a verificación.
Tribunal revoca exclusión de los partidos
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) modificar los lineamientos de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas para permitir la participación de representantes de los partidos políticos.
La decisión fue aprobada por unanimidad y revocó parcialmente el acuerdo INE/CG552/2026, mediante el cual el Consejo General del INE estableció las reglas para el funcionamiento de esta comisión.
De esta manera, las representaciones partidistas podrán intervenir en las sesiones con voz, pero sin voto.
¿Qué función tendrá la comisión?
La Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas fue incorporada como comisión permanente del INE a partir de la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) de junio de 2026.
El mecanismo busca que los partidos cuenten con información sobre los perfiles que pretenden postular y tengan elementos para tomar decisiones respecto de sus candidaturas.
El procedimiento permite solicitar información a distintas autoridades para realizar un análisis de riesgo sobre las personas aspirantes. El resultado de esta revisión tiene carácter informativo y no sustituye el procedimiento legal de registro ni determina por sí mismo la elegibilidad de una candidatura.
PT y MC impugnaron los lineamientos
El Partido del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano (MC) presentaron recursos de apelación contra diversos aspectos de los lineamientos aprobados por el INE.
Entre los puntos cuestionados estuvieron la exclusión de las representaciones partidistas, las reglas sobre el consentimiento de las personas aspirantes, el requisito de anticipar el cargo al que serían postuladas y la posibilidad de retirar posteriormente el consentimiento.
El TEPJF consideró fundado únicamente el argumento relacionado con la exclusión de los partidos políticos. Los demás agravios fueron considerados infundados.
TEPJF señala que el INE excedió su facultad reglamentaria
La Sala Superior consideró que el INE no podía establecer una restricción que no está contemplada en la LGIPE.
El Tribunal explicó que la legislación electoral establece como regla general que las representaciones de los partidos y las consejerías del Poder Legislativo pueden participar con voz, pero sin voto, en las comisiones del Consejo General.
La ley señala expresamente las comisiones en las que esa participación está excluida, pero la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas no se encuentra entre ellas.
Por ello, el TEPJF determinó que el INE se excedió al impedir la participación de los partidos mediante sus propios lineamientos.
Participación partidista tendrá límites por confidencialidad
La Sala Superior reconoció que el procedimiento requiere medidas de reserva debido al manejo de datos personales e información confidencial.
Sin embargo, consideró que esta necesidad no justifica excluir a los partidos de la comisión.
Por ello, ordenó al INE establecer mecanismos adicionales para proteger la información. Los representantes partidistas sólo podrán acceder a datos operativos y estadísticos que no permitan identificar, de manera directa o indirecta, a las personas sometidas a verificación.
Además, deberán asumir obligaciones expresas de confidencialidad.
INE deberá modificar los lineamientos
Con la resolución, el INE deberá eliminar la restricción que impedía la participación de las representaciones partidistas y realizar los ajustes necesarios para armonizar los lineamientos con la LGIPE.
El Instituto también deberá establecer las medidas de protección de información ordenadas por el Tribunal e informar a la Sala Superior sobre el cumplimiento de la sentencia en un plazo de 48 horas.
El asunto corresponde a los expedientes SUP-RAP-217/2026 y SUP-RAP-218/2026 acumulados.
















