- El TEPJF permitió votar a un ciudadano sin credencial del INE por extravío y falta de reposición oportuna
- La resolución se basa en la protección del derecho humano al voto en circunstancias extraordinarias
- IEEPCO confirma veda de difusión rumbo a la jornada de revocación de mandato del 25 de enero
Resolución judicial sobre el derecho al voto
La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que un ciudadano de Oaxaca podrá emitir su voto sin contar físicamente con su credencial para votar, durante la jornada de revocación de mandato del gobernador en turno.
El fallo responde a un juicio ciudadano promovido por Geovany Vásquez Sagrero, consejero jurídico del Gobierno de Oaxaca, quien perdió su credencial del Instituto Nacional Electoral (INE) y no pudo obtener una reposición dentro de los plazos legalmente establecidos.
Criterio de excepcionalidad aplicado por el TEPJF
El tribunal consideró que el caso constituye una situación extraordinaria ajena a la voluntad del ciudadano, ya que, pese a encontrarse inscrito en la Lista Nominal de Electores, enfrentó una imposibilidad material para contar con el documento antes de la jornada.
La Sala Xalapa sostuvo que aplicar de forma estricta un requisito administrativo habría derivado en una restricción injustificada del derecho al voto, por lo que optó por privilegiar la protección de los derechos político-electorales, sin vulnerar los principios de legalidad y certeza del proceso.
La magistrada presidenta de la Sala Xalapa, Roselia Bustillo Marín, afirmó que cuando el extravío de la credencial ocurre de manera cercana a una elección y se acredita mediante un juicio ciudadano, las autoridades están obligadas a garantizar el ejercicio del sufragio.
Alcance jurídico de la resolución
El TEPJF aclaró que esta determinación no elimina la credencial de elector como requisito general para votar, sino que establece parámetros claros para casos excepcionales, conforme a la Constitución y a la jurisprudencia del propio tribunal.
Desde 2008, la Sala Superior ha sostenido que el derecho al voto debe prevalecer cuando la reposición de la credencial no puede realizarse en tiempo por causas técnicas o administrativas no atribuibles a la ciudadanía.
En este caso, se acreditó que la reposición fue solicitada el 17 de enero, pero la entrega se programó para el 26 de enero, debido a retrasos en el envío por paquetería.
Veda electoral y reglas de difusión
De manera paralela, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) informó que desde el 22 de enero se encuentra vigente la veda de difusión por el Proceso de Revocación de Mandato.
Durante este periodo queda suspendida la propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, con excepción de información relacionada con educación, salud y protección civil. Asimismo, se prohíbe la difusión de encuestas o sondeos de opinión durante los tres días previos a la jornada y hasta el cierre de las casillas.
Jornada inédita en el país
Este domingo 25 de enero, Oaxaca se convertirá en el primer estado del país en llevar a cabo una consulta de revocación de mandato para un gobernador, en la que la ciudadanía decidirá la continuidad del mandato de Salomón Jara Cruz, bajo estricta vigilancia de las autoridades electorales.
















