La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad del tope al aumento anual de las rentas de vivienda en la Ciudad de México. A partir de esta resolución, los incrementos en contratos de arrendamiento para uso habitacional no podrán exceder la inflación registrada el año inmediato anterior.
La decisión fue tomada por unanimidad al resolver el amparo en revisión 546/2025, promovido por la empresa Urbanhub México, que impugnó las reformas al Código Civil local y a la Ley de Vivienda capitalina aprobadas en agosto de 2024.
Un límite anual vinculado a la inflación
El máximo tribunal avaló el artículo 2448 D del Código Civil de la Ciudad de México, el cual establece que el incremento anual de la renta debe ajustarse al índice inflacionario.
El proyecto fue presentado por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, quien argumentó que la medida persigue un fin constitucional legítimo: garantizar la accesibilidad a la vivienda y evitar aumentos desproporcionados que propicien desplazamiento residencial.
Con este criterio, la Corte determinó que:
- El aumento anual no puede superar la inflación del año previo.
- La norma no elimina la posibilidad de obtener ganancias para los propietarios.
- Se busca frenar incrementos abruptos asociados a fenómenos de gentrificación.
Equilibrio entre lucro y derecho a la vivienda
Durante la discusión, las y los ministros señalaron que el derecho al lucro en el mercado inmobiliario debe ser compatible con el derecho humano a la vivienda.
La ministra Lenia Batres Guadarrama subrayó que el encarecimiento del suelo en la capital ha sido significativo en las últimas décadas, lo que ha impactado directamente en el costo de las rentas y en la permanencia de habitantes en distintas zonas de la ciudad.
El fallo reconoce que, en contextos de alta presión inmobiliaria, el Estado puede establecer límites razonables para evitar que el acceso a la vivienda quede sujeto exclusivamente a las dinámicas del mercado.
Libertad contractual y alcances de la medida
La SCJN aclaró que el tope aplica únicamente a los incrementos anuales durante la vigencia del contrato. Arrendadores e inquilinos conservan la libertad de pactar el monto inicial de la renta al celebrar un nuevo acuerdo, tomando en cuenta la ubicación, características y valor del inmueble.
Asimismo, el Pleno dejó pendiente el análisis relacionado con el registro digital de contratos de arrendamiento, tema que será discutido en una sesión posterior.
Con esta resolución, la Corte fortalece el marco legal que regula el mercado de alquiler en la capital y reafirma la protección del derecho a la vivienda como un principio constitucional prioritario.















