Reforma aprobada en San Lázaro
Con 401 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de Salud para prohibir la venta y suministro de bebidas energéticas a personas menores de edad. El dictamen fue turnado al Senado para continuar su trámite legislativo.
La iniciativa modifica los artículos 215, 216 y 419 de la Ley, y establece que quienes incumplan con la prohibición enfrentarán sanciones de hasta dos mil UMA, equivalentes a 226,280 pesos.
Definición y riesgos de las bebidas energéticas
Las bebidas energéticas se definen como aquellas que contienen cafeína, taurina, glucuronolactona, vitaminas del complejo B, azúcar u otros estimulantes.
Legisladores advirtieron que su consumo en menores representa riesgos graves, como:
- Alteraciones en ritmo cardiaco y presión arterial.
- Insomnio, ansiedad y cambios de conducta.
- Mayor riesgo de accidentes al mezclarse con alcohol.
Además, se señaló que más del 43% de los consumidores las combinan con alcohol, lo que incrementa las consecuencias negativas.

Clasificación a cargo de la Secretaría de Salud
La reforma contempla que la Secretaría de Salud determine las categorías de bebidas energéticas mediante la Norma Oficial Mexicana, con base en estándares internacionales.
Será obligación de los establecimientos comerciales verificar la mayoría de edad con identificación oficial antes de realizar la venta.
Campañas informativas
La Secretaría de Salud, en coordinación con la SEP y el Consejo de Salubridad General, tendrá un plazo máximo de 12 meses para implementar campañas que adviertan sobre los riesgos del consumo de estas bebidas en menores y grupos vulnerables.
















