- La autorización permite la escisión y separación de entidades dentro del grupo
- Intercam Banco se desvincula de la controladora original
- Banco Autofin México se integra a la nueva estructura financiera
Resolución publicada en el DOF
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó la reestructura corporativa de Intercam Grupo Financiero, un proceso que contempla la escisión, separación e incorporación de diversas entidades financieras. La decisión fue difundida mediante resolución oficial publicada en el Diario Oficial de la Federación.
La medida fue aprobada por la Unidad de Banca, Valores y Ahorro de la dependencia federal.
Nueva controladora y separación de Intercam Banco
Como parte de la reorganización, Hacienda autorizó la escisión de Intercam Grupo Financiero para constituir una nueva sociedad controladora, que será la accionista mayoritaria y ejercerá el control de Intercam Banco.
Adicionalmente, se aprobó la separación formal de Intercam Banco como entidad integrante del grupo financiero original, lo que redefine su relación corporativa y operativa.
Integración de Banco Autofin
La reestructura incluye la incorporación de Banco Autofin México al nuevo grupo financiero. Este movimiento se da después de que, meses atrás, parte de los negocios de Intercam fueran vendidos a otras instituciones financieras.
Con estos cambios, la nueva denominación del conglomerado será Kapital Grupo Financiero, S.A. de C.V., lo que implicará una modificación integral de los estatutos sociales y del Convenio Único de Responsabilidades.
Opiniones favorables de reguladores
Hacienda informó que la reorganización cuenta con opiniones favorables del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Asimismo, la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional no detectó inconvenientes desde la perspectiva financiera.
Entrada en vigor y alcances
La autorización surtirá efectos una vez que las escrituras públicas correspondientes sean inscritas en el Registro Público de Comercio. Intercam deberá presentar dichas inscripciones y notificar las publicaciones en el DOF dentro de los plazos legales, que van de cinco a diez días hábiles, según el trámite.
La SHCP precisó que esta autorización se limita a los actos de su competencia y no implica pronunciamiento sobre efectos fiscales ni sustituye otras aprobaciones regulatorias que pudieran ser necesarias.
















