• Ministros y magistrados no podrán ser apartados de un juicio por motivos accesorios o de trámite.
• El nuevo criterio busca evitar recursos que retrasen los procesos judiciales.
• La decisión impactará litigios en curso, como los casos fiscales de Grupo Elektra.
Primer uso de la reforma en la Suprema Corte
A solo tres días de la entrada en vigor de la reforma a la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplicó por primera vez sus nuevas disposiciones para resolver una contradicción de criterios entre las extintas Primera y Segunda Salas.
Con siete votos a favor y uno en contra, el Pleno determinó que ministros y magistrados no podrán ser separados de un juicio por cuestiones accesorias, como recusaciones o trámites que no afecten el fondo del caso.
El criterio, derivado de la modificación al artículo 59, fracción II, tiene como objetivo impedir maniobras legales que busquen retrasar o entorpecer los procesos judiciales, una práctica común en litigios complejos.
Nuevo alcance de las recusaciones
La ministra Yasmín Esquivel Mossa, ponente del caso, explicó que la recusación solo podrá presentarse cuando existan razones de falta de objetividad o conflicto de interés, no por diferencias en decisiones de trámite o por desacuerdos con los juzgadores.
“Las recusaciones únicamente proceden cuando se cuestione la imparcialidad del juzgador respecto del fondo del asunto. No es válido promoverlas dentro de un procedimiento accesorio, pues se trata de una parte complementaria del juicio principal”, precisó Esquivel.
Durante la sesión, algunos ministros, como Irving Espinosa y Sara Irene Herrerías, consideraron que no existía contradicción entre salas; sin embargo, la mayoría, encabezada por el presidente Hugo Aguilar Ortiz, respaldó que el tema debía resolverse conforme a la nueva ley, que ya aclara este tipo de supuestos.
Antecedentes del caso
La contradicción se originó en dos sentencias emitidas dentro de la propia Corte.
La Primera Sala había determinado que las recusaciones eran improcedentes al tratarse de cuestiones accesorias, mientras que la Segunda Sala las consideró válidas para garantizar la imparcialidad judicial.
El caso que dio pie al debate fue un litigio promovido por Grupo Elektra, del empresario Ricardo Salinas Pliego, contra un crédito fiscal de más de 67 millones de pesos.
Durante ese proceso, la empresa presentó varios recursos para recusar a ministras como Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel, los cuales fueron rechazados bajo el nuevo criterio de improcedencia.
Efectos del fallo
Con este precedente, la SCJN marcó el primer criterio jurisprudencial posterior a la reforma de la Ley de Amparo, estableciendo límites a los impedimentos o recusaciones consideradas dilatorias.
La decisión tendrá efecto en todos los tribunales del país, especialmente en procesos fiscales, administrativos y de revisión, donde con frecuencia se promueven recursos para frenar resoluciones.
















