- La Suprema Corte determinó que el autoconsumo recreativo de cannabis y THC incluye la posibilidad de preparar alimentos destinados exclusivamente al consumo personal.
- Cofepris deberá emitir una autorización que permita esta actividad, conforme a los límites establecidos por la Corte.
- La resolución no permite comercializar, distribuir, suministrar a terceros ni vender alimentos preparados con cannabis o THC.
La Suprema Corte amplía el alcance del autoconsumo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el autoconsumo recreativo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) puede incluir la preparación de alimentos preparados y semipreparados, siempre que estén destinados exclusivamente al consumo personal de quien cuenta con la autorización.
El Pleno de la Corte resolvió este 10 de septiembre de 2026 el Recurso de Inconformidad 13/2025, derivado de una solicitud presentada ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
La persona solicitante buscaba obtener autorización para realizar diversas actividades relacionadas con el autoconsumo recreativo de cannabis y THC. Ante la falta de respuesta de la autoridad, promovió una denuncia por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, mediante la cual la SCJN invalidó la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana prevista en la Ley General de Salud.
El origen del conflicto con Cofepris
Posteriormente, un juzgado de distrito ordenó a Cofepris emitir la autorización correspondiente. La dependencia cumplió con la resolución, pero estableció una prohibición para utilizar cannabis en la preparación de determinados productos, incluidos alimentos preparados y semipreparados.
La persona promovente consideró que esa restricción excedía los alcances de la resolución judicial y presentó el recurso que finalmente fue analizado por la Suprema Corte.
Al revisar el caso, el Pleno determinó que algunas restricciones impuestas por Cofepris sí son válidas cuando se trata de productos sujetos a controles sanitarios especializados.
Entre ellos se encuentran medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios y cosméticos. La Corte también consideró válidas las restricciones aplicables a vapeadores y dispositivos análogos.
Preparar alimentos no equivale a fabricar productos sanitarios
La SCJN estableció que existe una diferencia entre preparar alimentos para consumo propio y fabricar productos que requieren un régimen sanitario especializado.
De acuerdo con el criterio aprobado por el Pleno, actividades como cocinar, mezclar o acondicionar alimentos con cannabis o THC forman parte de una actividad culinaria ordinaria cuando se realizan para el consumo personal.
Por ello, la preparación de estos alimentos no puede ser restringida bajo el argumento de que constituye la fabricación de medicamentos, remedios herbolarios u otros productos sujetos a controles sanitarios específicos.
Con base en este criterio, el Pleno revocó el acuerdo mediante el cual se había considerado cumplida la sentencia y ordenó a Cofepris emitir una nueva autorización que permita la preparación de cannabis en alimentos preparados y semipreparados destinados exclusivamente al autoconsumo.
Ministra Yasmín Esquivel advierte posibles riesgos
Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa expresó su preocupación por los riesgos que podría representar la preparación de alimentos con cannabis dentro de los hogares.
La ministra señaló que los alimentos que contienen cannabis podrían no distinguirse fácilmente de aquellos que no contienen la sustancia, lo que podría generar riesgos para menores de edad u otras personas que convivan con quien cuenta con la autorización.
También advirtió que, sin mecanismos de vigilancia y seguimiento, los alimentos podrían ser consumidos por personas distintas de la autorizada.
A pesar de estos argumentos, la mayoría del Pleno respaldó el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama y determinó que, mientras el Congreso de la Unión no establezca una regulación distinta, las autorizaciones deberán otorgarse conforme a los criterios fijados por la Corte.
La decisión no autoriza la venta de alimentos con cannabis
La resolución de la Suprema Corte establece límites claros. El permiso se refiere exclusivamente al autoconsumo de la persona titular de la autorización.
Por ello, la decisión no permite la comercialización, distribución, suministro a terceros ni expendio al público de alimentos preparados o semipreparados con cannabis o THC.
El criterio de la Corte se limita a reconocer que la preparación de estos alimentos para consumo personal forma parte del autoconsumo recreativo autorizado y no equivale, por sí misma, a la fabricación de productos sujetos a un régimen sanitario especializado.
La resolución corresponde al Recurso de Inconformidad 13/2025, previsto en la fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo.
















