- La Corte concluyó que la medida no invadió competencias de los estados.
- Los recursos, superiores a 68 mil millones de pesos, se reorientaron durante la pandemia.
- Se mantuvieron intactas las atribuciones estatales en materias concurrentes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el decreto emitido en noviembre de 2020, mediante el cual se extinguieron 109 fondos y fideicomisos públicos, es constitucional y no vulnera el pacto federal. La medida fue impulsada por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador con el objetivo de concentrar recursos para atender la emergencia sanitaria por Covid-19.
Criterio del Pleno
Por unanimidad, el Pleno determinó que los fideicomisos federales funcionaban como instrumentos auxiliares del Poder Ejecutivo, por lo que su eliminación o la redefinición de los mecanismos de financiamiento no implicó una intromisión en las facultades de las entidades federativas ni una ruptura del equilibrio entre poderes.
Estados conservan sus atribuciones
El fallo subrayó que los gobiernos estatales pueden seguir ejerciendo plenamente sus competencias en áreas como protección civil, atención a víctimas, medio ambiente, ciencia y tecnología, así como la protección de periodistas y personas defensoras de derechos humanos. La Corte precisó que la reforma solo ajustó la forma de colaboración entre la Federación y los estados en materias concurrentes.
Impugnaciones desechadas
Con la resolución, quedaron sin efecto las controversias constitucionales promovidas por los gobiernos de Michoacán, Tamaulipas, Chihuahua, Guanajuato, Aguascalientes, Coahuila, Nuevo León y Jalisco. Los ministros consideraron que los alegatos no demostraron una afectación concreta a atribuciones previstas en la Constitución.
Argumentos y contexto
El ministro ponente, Arístides Guerrero García, sostuvo que las demandas se centraron en valorar las supuestas ventajas de los fideicomisos, pero no acreditaron una invasión de competencias. Durante la discusión, la ministra Lenia Batres Guadarrama respaldó la extinción al señalar que estos esquemas habían permitido, en distintos casos, un manejo discrecional y poco transparente de recursos, con observaciones documentadas por la Auditoría Superior de la Federación.
La Corte aclaró que su análisis no evaluó la conveniencia de la política pública, sino exclusivamente su constitucionalidad, concluyendo que el Congreso redefinió la administración de los recursos sin alterar el federalismo.
















