- La SCJN avaló que las candidaturas independientes compitan de manera individual en Michoacán y no realicen campañas coordinadas.
- El Congreso estatal puede establecer reglas específicas para esta modalidad de participación política, distinta a los partidos.
- La Corte invalidó términos ambiguos como “percepción” y “semejanza” porque podían permitir sanciones basadas en criterios subjetivos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las reformas al Código Electoral de Michoacán que establecen que las candidaturas independientes deben competir de manera individual y no pueden realizar campañas coordinadas entre sí.
Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 69/2026, el Pleno consideró constitucional la regulación aprobada por el Congreso estatal, pero invalidó algunas expresiones que podían permitir sanciones basadas en criterios subjetivos.
Congreso de Michoacán puede establecer reglas para independientes
El ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, ponente del caso, explicó que los congresos estatales tienen facultades para establecer las reglas que regulan las candidaturas independientes.
La Corte recordó que esta figura fue incorporada a la Constitución federal en 2012 y que las legislaturas pueden desarrollar las normas necesarias para hacer efectivo este derecho.
Los ministros señalaron que las candidaturas independientes y los partidos políticos son figuras diferentes, por lo que pueden tener reglas específicas.
Candidatos independientes deberán competir por separado
La reforma establece que quienes contiendan como candidatos independientes deberán realizar sus campañas de forma individual.
Esto significa que no podrán organizar actos conjuntos, compartir propaganda, imágenes, emblemas o plataformas comunes. Tampoco podrán desarrollar estrategias de promoción coordinadas que los presenten ante el electorado como una sola organización.
Movimiento Ciudadano impugnó estas disposiciones al considerar que colocaban a las candidaturas independientes en desventaja frente a los partidos y podían afectar derechos como la libertad de asociación, reunión y expresión.
Sin embargo, la SCJN determinó que las restricciones son constitucionales porque buscan preservar la naturaleza individual de esta modalidad de participación política.
Corte elimina criterios que podían generar sanciones arbitrarias
La Suprema Corte sí invalidó algunas partes de la reforma relacionadas con las conductas que podían ser sancionadas.
Los ministros consideraron que términos como “percepción” y “semejanza” eran imprecisos y podían dejar en manos de las autoridades electorales la decisión de determinar cuándo una conducta constituía una infracción.
El Pleno señaló que las normas deben describir con claridad las conductas sancionables para garantizar el principio de legalidad y evitar decisiones arbitrarias.
SCJN mantiene otras disposiciones electorales
Durante la discusión también se analizó el artículo 171 bis, relacionado con el registro de marcas comerciales.
Algunos ministros plantearon invalidarlo, mientras que otros propusieron realizar una interpretación de la norma. Sin embargo, la propuesta para eliminarlo no obtuvo los seis votos necesarios para alcanzar la invalidez.
De esta manera, la resolución mantuvo las disposiciones que no fueron declaradas inconstitucionales.
¿Qué cambia para las candidaturas independientes?
La resolución de la SCJN establece que los candidatos independientes en Michoacán pueden estar sujetos a reglas que los obliguen a competir de manera individual, sin que ello implique una violación a sus derechos políticos.
Al mismo tiempo, las autoridades electorales deberán aplicar reglas claras al momento de determinar posibles infracciones y sanciones.
La decisión representa un equilibrio entre la facultad del Congreso local para regular las candidaturas independientes y la obligación de garantizar certeza y legalidad en materia electoral.

















