- La Suprema Corte declaró inconstitucional exigir cinco años de convivencia para acceder a una pensión por viudez en casos de concubinato.
- La mayoría de ministros consideró que el requisito vulnera derechos como la igualdad, la no discriminación y la seguridad social.
- Las personas podrán acreditar el concubinato mediante pruebas de convivencia, apoyo mutuo y vínculo afectivo, sin depender de un plazo mínimo.
Corte avala acceso a pensión sin requisito de temporalidad
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el requisito de acreditar cinco años de convivencia en concubinato para acceder a una pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es inconstitucional.
Con una votación de siete ministros a favor y dos en contra, la Corte invalidó la porción del artículo 130 de la Ley del Seguro Social que condicionaba el acceso a este derecho a la comprobación de un periodo mínimo de convivencia o a la existencia de hijos en común.
La resolución surgió a partir de un amparo promovido por una mujer a quien se le negó la pensión tras el fallecimiento de su concubino.
Consideran que la medida era discriminatoria
La mayoría de los ministros concluyó que imponer un plazo obligatorio de cinco años representa una carga adicional para quienes deciden formar una familia fuera del matrimonio.
Según el criterio aprobado, esta exigencia genera un trato desigual basado en el estado civil y afecta derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación, la seguridad social y el libre desarrollo de la personalidad.
La Corte precisó que las personas solicitantes seguirán obligadas a demostrar la existencia del concubinato mediante pruebas que acrediten una relación afectiva, solidaria y de convivencia, pero ya no estarán sujetas a cumplir un periodo específico para ejercer ese derecho.
Yasmín Esquivel respalda el criterio
Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa recordó que el Tribunal Pleno ya había analizado este tema previamente y sostuvo que corresponde a la Corte proteger a las personas frente a normas que vulneren derechos humanos.
La ministra afirmó que el requisito de los cinco años no refleja la realidad actual de las familias mexicanas y desconoce situaciones legítimas de convivencia que generan derechos y obligaciones entre las personas.
Además, señaló que cuando existe evidencia suficiente para acreditar una relación de concubinato, la falta de cumplimiento de una temporalidad específica no debe impedir el acceso a una pensión por viudez.
Debate entre ministros divide al Pleno
La decisión generó un intenso debate entre los integrantes de la Corte.
El ministro Arístides Guerrero García, autor del proyecto, argumentó que las estructuras familiares han evolucionado y que las leyes deben reconocer esa realidad social.
En contraste, las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González votaron en contra al considerar que eliminar el requisito temporal podría afectar la figura jurídica del concubinato y generar impactos financieros en el sistema de seguridad social.
Por su parte, la ministra Loretta Ortiz Ahlf defendió que las uniones de hecho tienen la misma dignidad jurídica que el matrimonio y que negar una pensión por razones de plazo constituye un acto discriminatorio.
Nuevo precedente en materia de seguridad social
Con esta resolución, la SCJN fortalece el reconocimiento de distintos modelos familiares y establece que el acceso a una pensión por viudez no puede depender exclusivamente del tiempo de convivencia entre las personas.
El fallo sienta un nuevo precedente en materia de derechos humanos y seguridad social al privilegiar la acreditación real del vínculo de pareja por encima de requisitos temporales considerados restrictivos y discriminatorios.















