- El Pleno declaró inconstitucional exigir cinco años de convivencia o un hijo en común.
- La mayoría consideró que el requisito discrimina por estado civil y desconoce nuevos modelos de familia.
- Una minoría alertó sobre posibles impactos financieros en el sistema de pensiones.
Decisión del Pleno y alcance del fallo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el requisito legal que obligaba a acreditar cinco años de convivencia o la existencia de un hijo en común para acceder a una pensión por concubinato prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Con seis votos a favor y dos en contra, el Pleno concluyó que la exigencia vulnera los derechos a la igualdad, a la no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad y a la protección de la familia.
Fundamentos de la mayoría
El proyecto, presentado por el ministro Irving Espinosa Betanzo, sostuvo que los vínculos afectivos y de solidaridad que caracterizan a una familia no surgen de manera automática al cumplirse un plazo fijo, por lo que condicionar la seguridad social a un periodo rígido resulta desproporcionado.
La mayoría destacó que la realidad social muestra un aumento de parejas que no contraen matrimonio ni tienen hijos, sin que ello deba traducirse en una exclusión de derechos.
Sin plazo mínimo definido
El Pleno no fijó un plazo alternativo para acreditar el concubinato. El ministro ponente subrayó que esa definición corresponde al Poder Legislativo. En el debate se recordó que las leyes estatales ya contemplan plazos diversos, que van de uno a tres años según la entidad, lo que evidencia una regulación no uniforme.
Posturas en contra y advertencias
La ministra Lenia Batres Guadarrama votó en contra y advirtió que eliminar un parámetro temporal podría comprometer la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones del ISSSTE, al ampliar el universo de posibles beneficiarios sin criterios objetivos.
La ministra María Estela Ríos González también expresó reservas y cuestionó que la disminución de matrimonios implique necesariamente un aumento del concubinato.
Origen del caso
El criterio se revisó a partir del reclamo de una persona a quien el ISSSTE negó la pensión tras el fallecimiento de su pareja pensionista, por no cumplirse el plazo de cinco años. Un juez reconoció el concubinato, el amparo fue concedido y el asunto llegó al Pleno, que finalmente modificó la jurisprudencia previa.















