- Un tribunal revocó la suspensión que impedía citar y detener al empresario.
- La resolución acredita que nunca compareció pese a citatorios formales.
- La Fiscalía queda habilitada para continuar la investigación y ejercer acción penal.
Decisión del tribunal
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito revocó por mayoría la suspensión provisional que protegía a Raúl Rocha Cantú, con lo que dejó sin efectos el beneficio de criterio de oportunidad que mantenía dentro de una investigación federal. El órgano jurisdiccional determinó que la medida cautelar obstaculizaba indebidamente el trabajo del Ministerio Público.
Incumplimiento de citatorios
De acuerdo con el expediente, el empresario fue citado en más de una ocasión para rendir entrevista ante autoridades ministeriales, incluidas diligencias programadas para los días 8 y 12 de diciembre de 2025. En ninguno de los llamados acudió a comparecer. En su lugar, solicitó hacerlo por videoconferencia, alegando riesgos a su seguridad, petición que fue rechazada.
Fundamentos de la revocación
Durante la sesión, los magistrados señalaron que los citatorios forman parte de técnicas de investigación que no son susceptibles de suspensión vía amparo. Subrayaron que los testigos deben presentarse para ofrecer su dicho dentro de la carpeta de investigación y que permitir lo contrario paraliza la indagatoria y afecta el interés público.
Fin del criterio de oportunidad
La constancia ministerial estableció que Rocha Cantú no cumplió con los requisitos del artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales, particularmente el deber de colaborar con la autoridad. En consecuencia, se ordenó promover la revocación del criterio de oportunidad y habilitar a la Fiscalía General de la República para continuar el procedimiento.
Investigación en curso
El empresario es investigado por presuntos vínculos con una organización criminal dedicada al tráfico de armas e hidrocarburos. Con la revocación de la suspensión, la Fiscalía puede exigir su comparecencia presencial y, de considerarlo procedente, ejercer acción penal conforme avance la investigación.
















