• La Corte avala el bloqueo de cuentas como medida preventiva ante delitos financieros
• La UIF podrá actuar sin orden judicial cuando existan indicios de irregularidades
• Se mantiene el derecho de audiencia y revisión para los afectados
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la validez constitucional de la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para inmovilizar cuentas bancarias sin requerir una orden judicial previa, siempre que existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
La resolución deriva del análisis de la acción de inconstitucionalidad 58/2022, que cuestionaba la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en marzo de 2022. El proyecto, presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, fue aprobado por mayoría en el pleno del máximo tribunal.
Naturaleza preventiva de la medida
El fallo establece que el bloqueo de cuentas no constituye una sanción penal, sino una medida cautelar de carácter administrativo. Su propósito es prevenir riesgos en el sistema financiero y frenar posibles operaciones ilícitas antes de que se consoliden.
La Corte determinó que esta facultad no implica declarar culpabilidad ni sustituye la función de las autoridades encargadas de investigar delitos, por lo que se mantiene dentro de un ámbito estrictamente preventivo.
Derechos y procedimiento para los usuarios
Como parte de las garantías, las instituciones financieras deberán informar a los usuarios sobre el bloqueo de sus cuentas y las razones que lo motivan.
A partir de la notificación, las personas afectadas disponen de cinco días hábiles para solicitar una audiencia ante la UIF. Posteriormente, la autoridad deberá otorgarla en un plazo de 10 días hábiles, permitiendo la presentación de pruebas y argumentos.
Finalmente, la UIF contará con 15 días hábiles para emitir una resolución definitiva sobre la permanencia o exclusión del usuario en la Lista de Personas Bloqueadas.
Posturas encontradas en el pleno
Durante la discusión, algunos ministros manifestaron su desacuerdo al considerar que la medida podría generar riesgos en materia de seguridad jurídica y debido proceso. Señalaron la necesidad de establecer límites más claros para evitar posibles abusos.
También se planteó que esta facultad podría trasladar a los ciudadanos la carga de demostrar la legalidad de sus recursos, lo que, a su juicio, podría vulnerar derechos fundamentales.
Origen de la controversia
La impugnación fue promovida por 49 senadores de oposición, quienes argumentaron que la reforma permitía bloquear cuentas sin una justificación previa suficiente, afectando principios como la presunción de inocencia y el derecho de audiencia.
No obstante, la mayoría de los ministros concluyó que la medida es compatible con la Constitución, al considerar que cuenta con mecanismos de revisión y control.
Impacto del fallo
Con esta decisión, la UIF podrá continuar aplicando el bloqueo de cuentas en casos de origen nacional sin necesidad de intervención judicial o requerimientos internacionales.
El objetivo es fortalecer la prevención de delitos financieros y reforzar los mecanismos de vigilancia dentro del sistema bancario mexicano.
















