Patrones deberán inscribir a sus trabajadores
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reglas para afiliar a conductores y repartidores de plataformas digitales, como parte del marco legal del Trabajo en Plataformas Digitales previsto en la Ley Federal del Trabajo.
Las personas físicas o morales que administren estos servicios como empleadores deberán inscribirse ante el IMSS y afiliar también a sus trabajadores, lo que implicará su incorporación automática al Infonavit.
Aportaciones obligatorias al Infonavit
Los patrones deberán pagar al Infonavit el 5% del salario de cada trabajador. Las aportaciones serán bimestrales, calculadas con base en mensualidades vencidas y deberán entregarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre correspondiente.
El pago podrá realizarse a través de entidades receptoras autorizadas o directamente en el Instituto, según se determine.
Supervisión y sanciones por incumplimiento
Los patrones deberán permitir inspecciones y visitas domiciliarias por parte del Infonavit y atender los requerimientos de información y pagos por medios físicos o electrónicos.
El incumplimiento en el pago de las aportaciones causará actualización, recargos y multas, conforme al Código Fiscal de la Federación y la Ley del Infonavit. También estarán obligados a cubrir aportaciones incluso si el trabajador está pensionado o se encuentra asegurado mediante la continuación voluntaria ante el IMSS.
Avisos y actualizaciones obligatorias
Deberán informar al Infonavit sobre:
- Cambios de domicilio o razón social
- Altas, bajas y modificaciones salariales
- Cualquier ajuste necesario para cumplir con la seguridad social
La afiliación debe realizarse desde el inicio de la relación laboral, según lo estipulado en el Capítulo IX BIS de la Ley Federal del Trabajo y las reglas emitidas por el IMSS.

















