- La SCJN resolvió que el cobro en apps de reparto era un impuesto encubierto, no un “aprovechamiento”
- La CDMX no tiene facultades legales para imponer gravámenes al comercio digital
- La decisión impide que autoridades locales creen contribuciones fuera de la Constitución
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el cobro del 2% que el Gobierno de la Ciudad de México imponía a plataformas digitales de reparto por el uso de la infraestructura pública, como calles y avenidas.
Este cargo estaba contemplado en el artículo 307 TER del Código Fiscal de la CDMX, reformado en diciembre de 2021. Una empresa del sector —dedicada a servicios de entrega mediante aplicaciones móviles— presentó un amparo al considerar que la medida era ilegal. Un juzgado federal le dio la razón, pero el gobierno capitalino impugnó la decisión.
Finalmente, la Segunda Sala de la SCJN concluyó que dicho cobro era, en realidad, un impuesto encubierto bajo el nombre de “aprovechamiento”. La Corte determinó que reunía todos los elementos que definen una contribución fiscal: se aplicaba de forma obligatoria, general y sin contraprestación directa, lo cual excede las facultades del gobierno local.

Además, la Corte subrayó que la regulación del comercio electrónico es una facultad exclusiva del Congreso de la Unión, por lo que los congresos estatales no pueden legislar ni imponer cargas fiscales sobre actividades digitales de este tipo.
Esta resolución refuerza el principio constitucional de legalidad tributaria y limita a los gobiernos locales para evitar que establezcan cobros que no estén expresamente autorizados por la Constitución o por leyes federales.
















