- El Gobierno amplía el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal (DINESA)
- Se refuerzan controles para movilización de animales y se exige tratamiento antiparasitario previo
- La plaga avanza por el sur y centro del país, con riesgo de extenderse a regiones ganaderas del norte
Declaratoria de emergencia y cambios en el DINESA
El Gobierno de México declaró emergencia nacional de sanidad animal para enfrentar la diseminación del gusano barrenador del ganado (GBG). El acuerdo, firmado por el secretario de Agricultura, Julio Berdegué Sacristán, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2025. Esta modificación amplía el acuerdo original de 2024 y sus extensiones de 2025, con el fin de activar, integrar y operar el DINESA en todas las regiones previstas en el Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal. El objetivo es prevenir la expansión de la plaga, controlarla y, en su caso, erradicarla.
Razones para activar el plan de emergencia
El DINESA se aplica cuando existe evidencia científica de la presencia o entrada inminente de enfermedades o plagas exóticas que representen una amenaza para la ganadería. El gusano barrenador —una miasis causada por la mosca Cochliomyia hominivorax— es altamente transmisible y afecta a animales de sangre caliente al depositar huevos en heridas, donde las larvas se alimentan de tejido vivo. La enfermedad es de notificación obligatoria ante la Organización Mundial de Sanidad Animal. El avance del GBG en el sur y centro del país, y el registro de nuevos casos, motivó la ampliación del plan de emergencia.
Alcance territorial y sujetos obligados
La aplicación del acuerdo es obligatoria en todo el país y abarca a secretarías estatales de Desarrollo Agropecuario, propietarios de animales susceptibles, médicos veterinarios, importadores, transportistas y personas que viajen con animales de compañía. Todas las especies de mamíferos y aves son consideradas susceptibles, excepto las provenientes del medio acuático. Las medidas se extienden a las ocho regiones zoosanitarias definidas por la ley, incluyendo zonas libres que ahora deben aplicar medidas preventivas ante el riesgo de dispersión.
Medidas sanitarias obligatorias
Las disposiciones refuerzan el control de la movilización de animales. Para trasladar ganado bovino, bufalino, bisontes, ovino, caprino, porcino y aves, se debe presentar el Certificado Zoosanitario de Movilización (CZM). El ganado debe recibir tratamiento con lactonas macrocíclicas entre tres y cinco días antes de gestionar el CZM y posteriormente ser bañado con insecticida larvicida. Antes del traslado, todos los animales deben someterse a inspección física para descartar heridas o gusaneras.
Está prohibido movilizar animales enfermos, fatigados, incapaces de mantenerse en pie o con heridas. Los animales con lesiones deberán permanecer en su unidad de producción hasta su completa cicatrización. En el caso de equinos provenientes de zonas afectadas, el CZM debe ser expedido por un Médico Veterinario Tercero Especialista y se restringe su movilización si presentan cualquier tipo de herida.
Requisitos adicionales según zona
El artículo 6 Bis establece requisitos diferenciados para movilización entre zonas afectadas, de amortiguamiento y libres. En los traslados desde zonas afectadas hacia zonas libres, se exige constancia de tratamiento antiparasitario, baños de inmersión adicionales y colocación de un segundo fleje en los puntos de verificación. También se prohíbe movilizar equinos con destino a matanza desde zonas afectadas hacia áreas libres o de amortiguamiento.
Implementación inmediata
El acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación y obliga a todos los sectores productivos y autoridades a reforzar notificaciones, inspecciones, tratamientos y vigilancia epidemiológica. SENASICA será la autoridad encargada de coordinar la detección, atención y contención de la plaga en todo el país.















