- SCJN falla a favor de Cargamos Mobility y anula cobro del 2% en CDMX
- La resolución sienta precedente para otras plataformas de delivery
- Ministros consideraron que el cobro funciona como impuesto y no como “aprovechamiento”
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a la empresa de entregas Cargamos Mobility y declaró inconstitucional el cobro del 2% mensual establecido en el artículo 307 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México.
Este artículo, reformado en diciembre de 2021, obligaba a personas físicas o morales que operan plataformas digitales para entregar paquetes, alimentos o mercancías en la capital del país a pagar un porcentaje mensual por el “uso y aprovechamiento de la infraestructura” de la ciudad. La cuota se fijó en 2%.
Sin embargo, tres de los cuatro ministros que votaron en la Segunda Sala consideraron que esta cuota actúa como un impuesto encubierto, lo cual vulnera los principios constitucionales. Por ello, se confirmó la resolución previa de un Tribunal Colegiado que ya había protegido a la empresa.
Con esta decisión, el cobro no aplicará a Cargamos Mobility, y el fallo abre la posibilidad de que otras empresas o personas también puedan ampararse contra este artículo del Código Fiscal de la CDMX.
Los ministros que votaron a favor del amparo fueron Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Margarita Ríos Farjat, quien participó como invitada en la sala. La única ausente fue Lenia Batres Guadarrama. En contra votó la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien además había elaborado el proyecto original, el cual ahora será ajustado conforme al criterio de la mayoría.
Este fallo marca un precedente legal relevante para la regulación fiscal de plataformas digitales de reparto, en un contexto de tensiones entre el sector y el gobierno capitalino.
















