• La Corte permite embargar hasta el 10% de la Afore de deudores desempleados
• La medida busca garantizar alimentos a hijas e hijos cuando no hay otros ingresos
• Se prioriza el interés superior de la niñez sobre la protección de fondos para el retiro
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que, en casos donde una persona deudora de pensión alimenticia esté desempleada y sin ingresos ni bienes, un juez podrá autorizar el embargo de parte de los recursos de su cuenta Afore para cumplir con la obligación alimentaria.
Este fallo se basa en el análisis del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que señala que estos fondos son inembargables. Sin embargo, la Corte aclaró que esta protección no tiene rango constitucional y que, ante una situación de conflicto, debe prevalecer el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos.
El tribunal determinó que se podrá embargar la cantidad menor entre dos opciones: hasta el 10% del saldo disponible en la subcuenta de retiro o el equivalente a 75 días del sueldo básico promedio de los últimos cinco años. Esta medida aplicará solo a partir del día 46 después de haber perdido el empleo, periodo a partir del cual el titular puede acceder a esos recursos por cuenta propia.
La decisión no exime al deudor de la responsabilidad de buscar un empleo que le permita cumplir con la pensión, pero sí garantiza que, en ausencia de ingresos, los menores no queden desprotegidos.

















